18 Dic 2023
Iniciativa «ReFuelEU Aviation»: el Consejo adopta un nuevo Reglamento para descarbonizar el sector de la aviación
A principios de octubre, el Consejo de la UE adoptó una nueva ley con el fin principal de reducir las emisiones de CO2 de la aviación en más de un 60% de aquí a 2050, en comparación con los niveles de 1990. La iniciativa ‘RefuelEU aviation’, parte clave del paquete de medidas ‘Fit for 55’ de la UE, sitúa así el transporte aéreo en la trayectoria de los objetivos climáticos de la UE para 2030 y 2050, y para ello, crea un nuevo marco legislativo para incrementar tanto la demanda como la oferta de combustibles de aviación sostenibles (SAF), en Europa y en todo el mundo.
La nueva legislación cubre más del 95% del transporte aéreo con origen en aeropuertos de la UE, ya que afecta a los proveedores de combustible que abastecen a los aeropuertos de la UE —con un porcentaje mínimo cada vez mayor de combustibles de aviación sostenibles mezclados con queroseno —, y a la mayoría de los operadores aéreos.
Los porcentajes mínimos de combustibles de aviación sostenibles se fijaron para el periodo de 2025 a 2050 en los siguientes niveles:
– 2% a partir de 2025;
– 6% a partir de 2030;
– 20% a partir de 2035;
– 34% a partir de 2040;
– 42% a partir de 2045
– y 70% a partir de 2050.
La obligación de mezclar combustibles de aviación sostenibles abarca los combustibles de aviación sintéticos, los biocombustibles (excepto los producidos a partir de cultivos para alimentos y piensos) y los combustibles de carbono reciclado, todos ellos en consonancia con los criterios de sostenibilidad de la Directiva sobre energías renovables.
Además, habrá porcentajes mínimos específicos para los combustibles sintéticos de aviación, que son los más sostenibles y cuya producción puede aumentar más fácilmente, para impulsar la descarbonización de la aviación. Estos porcentajes van del 1,2% en 2030 al 35% en 2050.
Con la adopción de esta iniciativa, la Comisión Europea se congratula de haber finalizado la legislación clave «Fit for 55», que sitúa a la UE en el buen camino para superar los objetivos de 2030 mediante el establecimiento de objetivos climáticos jurídicamente vinculantes que abarcan todos los sectores clave de la economía.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024. No obstante, los artículos 4, 5, 6, 8 y 10 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.