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04 Jul 2019

Cultivos energéticos: sostenibles y necesarios, por Mª Dolores Curt

Mª Dolores Curt

Profesora titular de la Universidad Politécnica de Madrid. Responsable del Grupo de Agroenergética (GA-UPM).

Miembro del Grupo Coordinador de BIOPLAT

En el número anterior de este newsletter, la Dra. Mercedes Ballesteros, Jefa de la División de Energías Renovables del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), señalaba el papel relevante que desempeña la biomasa frente al cambio climático y dejaba implícito que existe una amplia variedad de recursos de biomasa, que potencialmente pueden utilizarse para producción de bioenergía. Probablemente, el hecho de que las biomasas sean tan diversas ha conllevado el desarrollo de numerosos criterios para su clasificación. Por ejemplo, atendiendo a su contenido en humedad, las biomasas pueden clasificarse como húmedas o secas; atendiendo a la naturaleza del organismo del que proceden, se pueden clasificar en biomasas primarias, secundarias o terciarias; atendiendo a su origen, en terrestres o acuáticas; en las terrestres, atendiendo a su consistencia, en biomasas herbáceas o leñosas. Otro criterio ampliamente utilizado es el que se refiere al nivel de intervención habido en su producción, según el cual las biomasas pueden clasificarse en biomasas naturales, biomasas residuales o biomasas producidas específicamente con fines energéticos, es decir, plantaciones de energía o cultivos energéticos.

En las dos últimas décadas se han conseguido avances significativos en el área de los cultivos energéticos. La actividad desarrollada, tanto por sectores profesionales como por parte de sectores involucrados en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), ha sido muy notable. Asimismo, ha sido convulsa, y ha desembocado en que los cultivos energéticos hayan sido objeto de gran controversia. Se ha pasado de la ayuda regulada a los cultivos energéticos por la Política Agraria Común (véase el Reglamento (EC) nº 1782/2003 y subsecuentes declaraciones de superficies de cultivos energéticos cuando dicha regulación estaba en vigor), y de proyectos de I+D+i de gran alcance (por ejemplo, en España, proyectos singulares estratégicos sobre cultivos energéticos) al extremo en ciertos ámbitos de casi su invisibilidad o de la prevención del uso del apelativo ‘energético’ cuando se trata de cultivos  destinados, de una manera u otra, a la producción de materias primas para bioenergía. Ciertamente, entre medias ha habido grandes debates sociales y medioambientales en torno a la bioenergía, como los surgidos sobre la competencia alimentos-energía, conversión de bosques primarios a tierras agrícolas, cambio directo e indirecto del uso de suelo y balance y metodología de las emisiones de efecto invernadero.  La bioenergía es la energía renovable por excelencia y en su concepto moderno, por su carácter local, representa una oportunidad de desarrollo rural, como también reseñaba la Dra. Ballesteros, debido al incremento de actividad económica que supondría para el sector agrario, tan necesitado de nuevas vías de negocio.

En Europa, el marco común de referencia en materia de bioenergía es la Directiva 2018/2001 para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables; en su artículo segundo se encuentra la definición genérica de biomasa, pero no así la genérica de cultivo energético. Sí recoge definiciones relativas a diferentes tipos de biomasas; específicamente las definiciones de: biomasa agrícola, biomasa forestal, cultivos ricos en almidón, cultivos alimentarios y forrajeros, materiales lignocelulósicos, materias celulósicas no alimentarias, y desechos agrícolas, de la acuicultura, pesqueros y forestales. La distinción entre estos tipos de biomasas no es en absoluto banal; se hace fundamentalmente para el establecimiento de las reglas que aseguren la sostenibilidad en la bioenergía. Esta distinción entre tipos de biomasas o materias primas resulta especialmente relevante a los efectos de la promoción de la movilización de recursos de biomasa no utilizados o infravalorados (desechos y residuos), promoción de biomasas lignocelulósicas, limitación de la utilización energética de productos agroalimentarios, y preservación de bosques primarios y suelos de alta biodiversidad.

Tras la evolución habida en políticas relativas a bioenergía, surge la reflexión sobre si los cultivos energéticos son hoy en día ‘políticamente’ convenientes. Obviamente, todas las plantas de conversión de biomasa en bioenergía requieren materias primas, y su origen y tipología puede ser muy diverso. En base a la Directiva 2018/2001, se necesitan materias primas de biocarburantes avanzados para el cumplimiento de objetivos de energías renovables en el sector del transporte, y la Directiva detalla esas materias primas. Además de residuos agrícolas y de industrias agrarias (paja, mazorcas, bagazo, orujo, cáscaras de frutos secos…), y residuos y desechos de la silvicultura y de sus industrias, la Directiva considera para biocarburantes avanzados las algas cultivadas en fotobiorreactores, las materias celulósicas no alimentarias y otros materiales lignocelulósicos (a excepción de las trozas de aserrío). La producción de estos tipos de materias primas que no son residuos -los residuos se citan en otros apartados- se hace en base a cultivos energéticos, ya sean cultivos acuáticos de algas o cultivos lignocelulósicos.

Asimismo, la Directiva contempla vías convencionales de conversión de la biomasa, como son las de los biocarburantes de primera generación, biolíquidos y electricidad y calefacción con combustibles de biomasa. Establece normas específicas para biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, limitando su utilización, lo que podría representar una oportunidad para el desarrollo de cultivos energéticos alternativos. Bien podría ocurrir que las materias primas convencionales que alimentan las plantas de producción fueran complementadas o sustituidas por otras de cultivos energéticos no agroalimentarios, que resultaran ser aptos para las tecnologías de primera generación y se demostraran sostenibles. A este respecto es esencial destacar que la Directiva exige para todas las materias primas de bioenergía el cumplimiento de criterios de sostenibilidad.

En definitiva, los cultivos energéticos representan una opción de producción de materias primas para bioenergía que se vislumbra necesaria, siempre y cuando esas materias primas sean sostenibles. BIOPLAT, en su incansable labor de promoción de la biomasa, juega un papel esencial para reconducir en su justa medida la importancia que deberían tener de los cultivos energéticos.


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