fbpx

26 Jun 2019

Programa de ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa 2019 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco

El EVE, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, los recursos energéticos renovables, la diversificación energética y la promoción de infraestructuras energéticas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

A este respecto, el EVE viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E-2030). Entre estas actuaciones, cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta promocionar la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes sectores de actividad.

En consecuencia, este lunes 20 de mayo se ha publicado la RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2019, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa – Año 2019 (enlace), con el objetivo prioritario de reducir el consumo de energía convencional a través de la promoción de instalaciones de aprovechamiento de la energía de la biomasa dentro de la geografía de la CAPV, aumentando así la participación de las energías renovables.

Las actuaciones objeto de subvención en el marco del presente programa de ayudas son las que se indican a continuación:

  1. Nuevas salas de calderascon utilización de biomasa para la producción de calor (agua caliente, agua sobrecalentada o vapor) y, si procede, el aprovechamiento térmico para la producción de frío. Estas nuevas instalaciones energéticas (salas de calderas) serán de potencia nominal superior a 70 kW y podrán ser de tipo individual, centralizadas o configuradas como district heating‐cooling. Los campos de aplicación serán tanto el de edificación (viviendas, comercial, industrial, etc.) como el de establecimientos de prestación de servicios y de producción industrial.
  2. Nuevas salas de calderas con utilización de biomasa para la producción de calor (agua caliente). Estas nuevas instalaciones energéticas (salas de calderas) serán de potencia nominal igual o superior a 20 kW y hasta un máximo de 70 kW, y podrán ser de tipo individual o centralizadas. Los campos de aplicación serán tanto el de edificación del sector residencial (viviendas) como el de establecimientos de prestación de servicios (edificios de la administración, etc.). Las calderas de estas instalaciones energéticas deberán tener un rendimiento nominal igual o superior al 90%.
  3. Igualmente, se contempla el caso particular de generadores de calor para la producción de aire caliente, y la potencia nominal a instalar también debe ser superior a 70 kW.
  4. Nuevos  enganches  a  instalaciones  ya  existentes  de  utilización  de  biomasa  por  medio  de  calderas, configuradas  como  district  heating‐cooling,  para  la  producción  de  calor  y,  si  procede,  también  para  la producción  de  frío;  las  nuevas  conexiones  podrán  ser  de  tipo  individual  o  centralizada,  y  sus  campos  de aplicación serán tanto el de edificación  (viviendas, comercial, industrial, etc.) como el de establecimientos de prestación de servicios y de producción industrial.
  5. Sustitución de quemadores de combustibles convencionales, y adaptación de calderas, por quemadores de biomasa. Sus campos de aplicación serán tanto el de edificación (viviendas, comercial, industrial, etc.) como el de establecimientos de prestación de servicios y de producción industrial y la potencia nominal a instalar también debe ser superior a 70 kW.

Más información


biogeo